
Esta es la queja generalizada que ha recibido el departamento de expertos fiscales de SEGESTION , nada más estrenarse el nuevo tipo impositivo de IVA del 18%.
Numerosos clientes asociados a nuestra firma han recibido facturas de varias operadoras de telefonía en la que constaban servicios prestados con anterioridad al 1 de julio, pero facturados ya al nuevo tipo impositivo de 18%.
En estos casos , los fiscalistas de SEGESTION han tenido que informar a sus clientes que las facturas emitidas por las citadas operadoras son correctas. Estos servicios están catalogados como servicios de tracto sucesivo , regulados en la actual La ley 37/92 del IVA en el artículo 75.Uno7º .
En dicho artículo se dispone que en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el IVA se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Por tanto, dado que la factura de los citados consumos se ha expedido el 1 de julio, en el que ya era de aplicación el nuevo tipo impositivo, dichos servicios deben de facturarse en su totalidad al 18%.
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