miércoles, 7 de abril de 2010

Ya se puede pedir el borrador de la renta 2009


Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento de solicitud del borrador, remisión del mismo, establece las condiciones para su modificación, confirmación o suscripción por el contribuyente y determina el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte.
Cabe destacar las siguientes novedades respecto al ejercicio anterior:

a) La solicitud del borrador debe realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 23 de junio de 2010 mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT; mediante llamada al teléfono 901 200 345 (comunicando sus datos, su NIF y el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2008); o por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet (www.agenciatributaria.gob.es). Esta última vía también puede utilizarse mediante la correspondiente firma electrónica, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2008.

b) La remisión se realizará por la AEAT a aquellos contribuyentes que hayan efectuado correctamente su solicitud, enviándoles el borrador de declaración propiamente dicho y la relación de datos fiscales que han servido de base para su cálculo y el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.

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