viernes, 16 de abril de 2010

Sólo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario


La realidad es que, por el momento, despedir a un trabajador sujeto al modelo de fomento del empleo puede llevar asociada una indemnización de 20, 33 o 45 días dependiendo del caso. La más barata obedece a una rescisión procedente por causas objetivas. Según la legislación, las razones que lo justifican pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, o deberse a la "ineptitud del trabajador" para desemplear su cargo o a su falta de adaptación a las modificaciones que sufra su empleo. Al igual que en el contrato indefinido ordinario, si se cumple alguna de estas condiciones en el modelo de fomento la indemnización para el empleado asciende a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

En caso de que un juez determine que dicho despido es improcedente su coste asciende a 45 días por año en la empresa en el caso del asalariado fijo (con un tope de 42 mensualidades) y de 33 si el contrato que media es el de fomento (limitado a 24 meses).


Si por el contrario, el empresario esgrime motivos disciplinarios (faltas de asistencia, retrasos continuados, indisciplina, ofensas verbales o físicas, embriaguez, o acoso, entre otras) extinguir la relación contractual tiene un coste cero. Salvo, claro está, en el caso de que un juez declare el despido improcedente, cuando la indemnización será de 45 días, tanto si el contrato es indefinido como de fomento.

Las cifras, a este respecto, hablan por sí solas. En caso de acudir a juicio, las sentencias dan la razón al trabajador en cinco de cada seis casos, según los datos de Trabajo. Durante el pasado año, 125.000 pasaron por los tribunales. Aunque los casos de conciliación entre las partes son muchos, de los 63.000 que fueron objeto de sentencia, sólo 13.400 fallaban a favor del empresario.

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