lunes, 8 de marzo de 2010

El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales


La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se produce en sus instalaciones –y sin que hubiera previsto medidas de prevención de riesgos– si el trabajador subcontratado pertenece a una compañía de otro sector.

Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, y al subcontratado, de la construcción, a cubrir un recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.

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