
El pasado 18.01.10 se publicó una nueva deducción solo en Cataluña en la que las aportaciones de capital de aquellos individuos que al confiar en un proyecto emprendedor , inviertan en sociedades. A estos individuos se les ha denominado “ángeles inversores”
Desde el 1-1-2010 se aprueban en Cataluña dos nuevas deducciones en concepto de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación y de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
Con efectos desde el 1-1-2010 se aprueban dos nuevas deducciones en el IRPF de Cataluña:
1) Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: puede aplicarse una deducción (importe máximo de 4.000 euros) del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las siguientes sociedades mercantiles siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) La participación conseguida por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos: debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral; debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña; debe desempeñar una actividad económica, sin que su actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social; y por último, para el caso en que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
f) El segundo, tercero y cuarto de los requisitos de la letra b, y el límite máximo de participación señalado en la letra a, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones señaladas en las letras a, e y f comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
2) Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: puede aplicarse una deducción (importe máximo de 10.000 euros) del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluirse en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción que se ha convertido en improcedente, junto con los intereses de demora devengados.
Usualmente se entiende por “ángel inversor” aquel individuo próspero que provee capital, sus propios fondos, para un negocio emprendedor, usualmente a cambio de participación accionarial.
Esta claro que esta Ley es para el Sr. Botin y sus amiguetes que se divierten invirtiendo en el mercado alternativo bursatil, que es aquel en el que están todas aquellas empresas que por su tamaño y su corta história no pueden entrar en Bolsa.
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